REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000055
ASUNTO : RP01-P-2003-000055

Visto el Informe presentado en la presente causa, en fecha 19 de diciembre del año 2011, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 16/12/2011, a favor del penado JOSE BAUTISTA HENRIQUEZ HENRIQUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.911.351, nacido en fecha 11-06-1982, residenciado en el Barrio Marariología, sector Los Ranchos, cerca de la Torre Eléctrica de Tres Picos de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto el penado JOSE BAUTISTA HENRIQUEZ HENRIQUEZ , ya identificado, quien fuera condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, se encuentra detenido en el Internado Judicial de Cumaná, desde el día 16 de SEPTIEMBRE del 2003, hasta el día 17 de noviembre del 2005, cuando se le otorgó el beneficio de Régimen Abierto, por lo que continuó cumpliendo pena, hasta el día 19 de febrero del 2006, cuando incumplió el Beneficio otorgado, cumpliendo un total de pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS. Luego fue detenido el 1 de octubre del 201, hasta el día de hoy 08 de diciembre del 2011, cumpliendo con DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS, lo que arroja una pena total cumplida de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.

Ahora bien, al revisar el Informe de fecha 16/12/11 antes señalado, correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se constituye REDENCION” a favor del penado JOSE BAUTISTA HENRIQUEZ HENRIQUEZ, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 16/09/2003 al 17/11/2005 y del 03/10/2011 al 14/12/2011; en un horario de ocho (08) horas diarias, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Doce (12) días, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado en las fechas indicadas, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha, nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:

COMPUTO:
PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, se encuentra detenido en el Internado Judicial de Cumaná, desde el día 16 de SEPTIEMBRE del 2003, hasta el día 17 de noviembre del 2005, cuando se le otorgó el beneficio de Régimen Abierto, por lo que continuó cumpliendo pena, hasta el día 19 de febrero del 2006, cuando incumplió el Beneficio otorgado, cumpliendo un total de pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS. Luego fue detenido el 01 de octubre del 2011, hasta el día de hoy 22 de diciembre del 2011, cumpliendo con DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, lo que arroja una pena total cumplida de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS; más la redención del día de hoy de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS, totaliza una pena efectivamente cumplida de TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado JOSE BAUTISTA HENRIQUEZ HENRIQUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.911.351, nacido en fecha 11-06-1982, residenciado en el Barrio Marariología, sector Los Ranchos, cerca de la Torre Eléctrica de Tres Picos de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene UNA PENA POR CUMPLIR de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, pena que finalizará el 22 de ABRIL del año 2013. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.” Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná.- Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficios respectivos.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMÁN