REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005197
ASUNTO : RP01-P-2011-005197

RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
Celebrada como fue el día de hoy, VEINTIDOS (22) de DICIEMBRE de dos mil once (2011), siendo las 11:30 AM, se constituye en la sala 06 de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez ABG. AULIO DURAN LA RIIVA acompañado de la ABG. LOURDES URBANEJA ESPINOZA, en funciones de Secretario Judicial de Guardia y el Alguacil ALEXON FLORES, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa No. RP01-P-2011-005197, seguida al ciudadano ALBERTO ANTONIO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.326.733, de 24 años de edad, natural de Margarita, nacido en fecha 16-04-1988, soltero, de profesión pescador, hijo de Alberto Martínez y Iris Maria Hernández, residenciado en Chacopata, casa S/N, Estado Sucre; la cual se le iniciara por estar incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en lo artículo 42 la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BETHZABELI CAROLINA SALAZAR. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado de autos previo traslado desde la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, la ABG. YAMILET DELGADO, Fiscal Décima del Ministerio Público y el Defensor Público Segundo Penal ABG. CRUZ CARABALLO. Seguidamente este Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y manifestando el mismo no contar con defensor de confianza, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa le designa al defensor Publico Penal ABG. CRUZ CARABALLO, quien regenta la Defensoría Publica Penal Nº 02.


EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, quien manifestó: “Coloco a disposición de este Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano ALBERTO ANTONIO MARTINEZ, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana BETHZABELI CAROLINA SALAZAR de fecha 20 de diciembre de 2011, ante la Estación de Policial Cruz Salmerón Acosta, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, exponiendo en ese jefatura lo siguiente “yo vengo a denunciar al ciudadano ALBERTO ANTONIO MARTINEZ, porque el me había dado un dinero para comprarle ropa a la niña, y le fui a decir que me iba para margarita y empezó a insultarme diciéndome palabras obscenas y me dio con una manguera por la cara y con un palo me dio en la pierna, como puede me escape y salí para la calle, asimismo consta de acta policial que riela a los folios perteneciente a este asunto penal la forma como fue aprendido el pre-mencionado ciudadano. Ahora bien, esta representación fiscal le imputa en este acto al supra ciudadano, el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en lo artículo 42 la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BETHZABELI CAROLINA SALAZAR. Por tal motivo, solicito la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 Ordinal 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalmente solicito se continúe la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia”. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR PÚBLICO PENAL
Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Público Segundo, ABG. CRUZ CARABALLO, quien expuso: “una vez revisadas las presentes actuaciones, esta defensa hace oposición a la solicitud fiscal en virtud de que no existen testigos presénciales del supuesto hecho sufrido por la victima de autos, los cuales pudieran corroborar el dicho de esta, por último solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.
DECISIÓN
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad, en contra del ciudadano ALBERTO ANTONIO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.326.733, de 24 años de edad, natural de Margarita, nacido en fecha 16-04-1988, soltero, de profesión pescador, hijo de Alberto Martínez y Iris Maria Hernández, residenciado en Chacopata, casa S/N, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en lo artículo 42 la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BETHZABELI CAROLINA SALAZAR. Por tal motivo, solicito la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 Ordinal 5 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, e igualmente oída la exposición de la Defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia de un delito, cuya penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 20 de diciembre de 2011. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como autor o partícipe del mismo, lo cual se evidencia de lo siguiente: (Folio 2), Acta de Denuncia en donde la ciudadana BETHZABELI CAROLINA SALAZAR, quien narra la manera en la cual ocurrieron por ante la Estación de Policial Cruz Salmerón Acosta del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre.-(Folio 07 y vto.), Acta Policial, suscrita por funcionario adscrito ante la Estación de Policial Cruz Salmerón Acosta del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos. (Folio 05, 06 y 10), Constancia, Notificación y Acta de habérsele impuesto las medidas de protección y seguridad al imputado de autos.-(Folio 12), Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la remisión de actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado de autos. (Folio 17), examen medico legal practicado a la victima de autos, el cual arroja el siguiente resultado: excoriación en región frontal izquierda, ambos codos y dorso de mano derecha y mejilla izquierda, contusión equimotica región inflaglutea izquierda. (Folio 18), Memorando Nº 9700-174-SDC-3921, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado de autos No presenta registros policiales. Por lo que en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, este Tribunal acuerda la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad en el artículo 87 Ordinal 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, contra el ciudadano: ALBERTO ANTONIO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.326.733, de 24 años de edad, natural de Margarita, nacido en fecha 16-04-1988, soltero, de profesión pescador, hijo de Alberto Martínez y Iris Maria Hernández, residenciado en Chacopata, casa S/N, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en lo artículo 42 la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BETHZABELI CAROLINA SALAZAR; establecidas en el artículo 87 Ordinales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en: 6º: LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS ALGÚN ACTO DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO HACIA LA MUJER AGREDIDA y 13°: ASISTIR AL INSTITUTO SOCIALISTA DE LA MUJER A RECIBIR CHARLAS. Se acuerda librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Líbrese oficio al a la oficina socialista para la mujer, Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Igualmente líbrese oficio al INSTITUTO SOCIALISTA DE LA MUJER, UBICADO EN LA CALLE BOLIVAR DE ESTA CIUDAD DE CUMANÁ. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:45 A.M.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO JOSÉ DURAN LA RIVA.