En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide considera prudente autorizar a la ciudadana NATACHA MARIA GIL ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de al cédula de identidad Nº 10.950.615, domiciliada en la Calle Cajigal, Nº 86, Cumana, estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑO 04 AÑOS DE EDAD), para que pueda tramitar la Visa Americana de su hijo antes mencionado, por ello podrá realizar la tramitación y retiro de la Visa Americana ante los organismos compe.....