declara sin lugar el pedimento de la defensa y acuerda mantener la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado JAVIER ANTONIO VELÁSQUEZ VALLENILLA, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 con el agravante del artículo 06 numerales 01 y 03 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano JORGE LUÍS SALAZAR MARCANO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para ala Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y, USO DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y así se decide. Notifíquese al Fiscal y a la defensa del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA CUARTA DE JUICIO