REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 22 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-S-7756-15
SOLICITANTE: LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ,
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 04 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR VISA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.653.374, domiciliado en Carúpano, estado Sucre, asistido por la Abg. LIGIA GAMBOA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 111.313, actuando en nombre y representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑO 04 AÑOS DE EDAD), señalando que necesita tramitar la Visa Americana de su hijo antes mencionado, por lo que autoriza a la madre ciudadana NATACHA MARIA GIL ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de al cédula de identidad Nº 10.950.615, domiciliada en la Calle Cajigal, Nº 86, Cumana, estado Sucre.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones:

Es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 22:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El estado debe asegurar programas o medidas dirigidas a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.

Ahora bien tomando como referencia el contenido del trascrito articulo, podemos señalar en relación a la solicitud de autorización judicial para la expedición de la Visa Americana en beneficio del niño de autos, esta Jueza no puede soslayar el derecho que tiene el referido niño de obtener sus documentos, siendo en esta oportunidad la Visa Americana.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide considera prudente autorizar a la ciudadana NATACHA MARIA GIL ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de al cédula de identidad Nº 10.950.615, domiciliada en la Calle Cajigal, Nº 86, Cumana, estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑO 04 AÑOS DE EDAD), para que pueda tramitar la Visa Americana de su hijo antes mencionado, por ello podrá realizar la tramitación y retiro de la Visa Americana ante los organismos competentes del niño de autos. Líbrese autorización. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


La Secretaria


MEGL/megl