REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 22 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005760
ASUNTO : RP01-P-2005-005760

AUTO QUE DECLARA INTERRUPCION DE DEBATE

Visto que en el presente asunto no pudo realizarse audiencia de continuación de juicio oral y público previsto para el día de 20-10-2015, en razón de la incomparecencia de los defensores privados ABG. ARGENIS SUBERO y ABG. WILLIAM GARCIA; tomando en cuenta que el presente juicio se rige por el Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual debía cumplirse su continuación en un plazo máximo de dieciséis (16) días hábiles; siendo que el indicado día se corresponde con el día número dieciséis (16), sin que pudiera darse continuación al juicio, es por lo que este Tribunal considera que se ha perdido irremediablemente la concentración del debate y conforme a lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 17 del mismo código, se estima procedente y ajustado a derecho decretar la interrupción del debate oral y público, en la presente causa penal y así debe decidirse.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO en la presente causa seguida contra el acusado DOUGLAS ESTARLIN MAZA LEZAMA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, con las agravantes contenidas en el numeral 8 del artículo 77 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUÍS RAFAEL BRUZUAL SALAZAR.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. ROSALIA WETTER