REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.




EXP. N° 13.132-15.
SOLICITANTE: MIRALIS PACHECO REINOZA
DEMANDADO: JULIO ARBELAEZ PÉREZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINADO).-



En fecha Primero (01) de octubre del año Dos Mil Quince, la ciudadana MIRALIS PACHECO REINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° .942.520, domiciliada en Guiria, calle La Victoria, calle Los Olivos, casa N° 32, Municipio Valdez, Estado Sucre, asistida por el Defensor Público, de esta Extensión Judicial, contra el ciudadano JULIO ARBELAEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.611.368, domiciliado en Guiria, avenida San Antonio, casa N° 54, frente a la cancha Milsa Subero, Municipio Valdez del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

De lo anteriormente transcrito se evidencia que las partes residen en la comunidad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, aunado al hecho que el expediente original de Obligación de Manutención esta en el Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre.-

Siendo así es forzoso para este Tribunal de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente por territorio para conocer sobre dicha pretensión y decidir la presente, ordena remitir el presente expediente al Juzgado del Municipio Valdez, de este Circuito Judicial, de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que siga conociendo la presente causa. Y Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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Exp. N° 13.132-15.-
JMG/pdm/am.-