ESTE JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, acuerda la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, contra el ciudadano JAVIER ANTONIO PARABABI RINCONES, venezolano, natural Caicara del Estado Bolívar, cédula de identidad N° 14.949.655; natural de nacido en fecha 28/03/1977, de 35 años de edad, hijo de Julio Parababi y Carmen Rincones, soltero, de oficio comerciante; residenciado en Caicara del Orinoco, barrio caja de agua, calle Menca de Leoni casa número 84, Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEILA GERISUD MAIZ RANGEL; conforme al artículo 87.....