REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 22 DE OCTUBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001308
ASUNTO : RP01-P-2008-001308


AUTO SOLICITANDO OFERTA DE TRABAJO PARA PROVEER BENEFICIO
PENADO: Robert Jesús Zapata Gamardo.-.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado ROBERT JESÚS ZAPATA GAMARDO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.762.505, residenciado en la Población de San Juan de Macarapana, Guaranache, Estado Sucre, sector 01, casa s/n, cerca de la bodega de Jesús Cova, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en tal sentido este Tribunal observa:

En fecha 20 de Octubre del año 2010, se recibe oficio signado con el N° UTSO03-Cná.2010-1840, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, cursante a los folios Ciento Seis (106) al Ciento Siete (107) del expediente, mediante el cual informan que ese despacho agoto las gestiones para la ubicación del penado ROBERT JESÚS ZAPATA GAMARDO, quien se encuentra en libertad y a quien este Juzgado solicito evaluación psicosocial mediante oficio N° 1998, de fecha 18/06/2008, por lo que la realización de dichos exámenes hasta la fecha no se ha podido ejecutar.-

Se evidencia de autos que efectivamente este Tribunal en fecha 17 de Junio del año 2008, ejecuto la sentencia condenatoria impuesta al penado de autos, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien considero que el mismo era culpable de la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, razón por la cual se ordeno de oficio aperturar los tramites para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del Beneficio antes aludido.-
“Artículo 493: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo500;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado de las actas procesales que este Juzgado después de ejecutar la sentencia condenatoria mantiene el estado de libertad del penado, siendo que hasta la fecha no constan en el presente asunto ni los resultados de las evaluaciones psicosociales ni oferta de trabajo, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador; siendo así este Tribunal considera necesario que se libre boleta de citación al penado ROBERT JESÚS ZAPATA GAMARDO; ello con el objeto de que el referido penado consigne por su cuenta ó a través de su defensa, dentro de los siguientes Quince (15) Días Continuos siguientes a su notificación, la ya mencionada oferta de trabajo y comparezca a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, a los fines de realizarse las evaluaciones psicosociales, por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley, haciendo debida mención que por mandato del artículo 26 de la Constitución de la República, que establece la Obligación del Estado, por intermedio de los Órganos de Administración de Justicia, de garantizar una Justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos inútiles, estando obligado a tomar medidas, conforme al ejercicio del Principio de Autoridad que le establece el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el proceso siga su curso, por lo que al constatarse algún tipo incumplimiento a una de sus obligaciones legales, acarreara como consecuencia la presunción grave de que el penado esta evadiendo sus obligaciones, por lo que se tomarían las medidas necesarias para garantizar el curso normal del proceso de ejecución. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Librar Boleta de citación al penado ROBERT JESÚS ZAPATA GAMARDO, titular de la cédula de identidad N° 17.762.505, adjunta con Oficio dirigido al Comandante de la Policía de esta ciudad; ello con el objeto de que el referido penado consigne por su cuenta ó a través de su defensa, dentro de los siguientes Quince (15) Días Continuos siguientes a su notificación, la ya mencionada oferta de trabajo y comparezca a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en la Avenida Perimetral, Edificio de la Diex, 1° Piso, Frente a Don Pollito, Cumaná, Estado Sucre, a los fines de realizarse las evaluaciones psicosociales, por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley, haciendo debida mención que por mandato del artículo 26 de la Constitución de la República, que establece la Obligación del Estado, por intermedio de los Órganos de Administración de Justicia, de garantizar una Justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos inútiles, estando obligado a tomar medidas, conforme al ejercicio del Principio de Autoridad que le establece el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el proceso siga su curso, por lo que al constatarse algún tipo incumplimiento a una de sus obligaciones legales, acarreara como consecuencia la presunción grave de que el penado esta evadiendo sus obligaciones, por lo que se tomarían las medidas necesarias para garantizar el curso normal del proceso de ejecución; Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.