REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003723
ASUNTO : RP01-P-2009-003723


Visto el oficio N° 1847 suscrito por el TSU. ARLAN MARIN VALERIO, en su carácter de Director del Internado Judicial de Cumaná, donde solicita autorización para que el interno JAIME JOSE ROQUE MARQUEZ, quien es titular de la cédula de identidad N° .18.903.576 para que participe como miembro del EQUIPO DE BALONCESTO del Internado sea trasladado al gimnasio de Francisco Morochito Rodríguez de esta ciudad el día 22/10/2010 a la 01:00PM de la tarde, donde se estará realizando, intercambio deportivo entre equitos de baloncesto de ese recinto penitenciario y un equipo de la comunidad.
Este tribunal revisada la solicitud, procede a dar pronunciamiento al mismo, observando que de conformidad con el artículo 111 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , establece:
que toda persona tiene derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. Asumiendo el estado el deporte y recreación como política de educación y salud pública garantizando los recursos para la promoción ……. Por lo que siendo tal actividad deportiva aporta los siguientes beneficios a las personas tales como 1) Contribuye al fortalecimiento corporal y físico de las personas; 2) enseña las reglas del juego, destreza, estrategia y normas seguridad y etiqueta deportiva; 3) promueve valores y fomenta destreza sociales y contribuye al mejoramiento del desarrollo emocional; 4) genera la autoestima de los participantes, la adopción de juicios de valor, el desarrollo del carácter, destreza de competición de normas de cortesía y juego limpio, 5) genera autocontrol, autodisciplina, ayuda a liberar tensiones y enseña a como ganar y perder; 6) desarrollo de destrezas motoras básicas de movimientos y aptitud física.
Por lo que de acuerdo con lo establecido en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el deporte lo concibe como recreación no solo como ocio, sino como actividad individual y colectiva que permite el desarrollo espiritual y la gestación de elevadas formas de conciencia sociocultural, es por lo que este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda sea traslado el acusado JAIME JOSE ROQUE MARQUEZ, quien es titular de la cédula de identidad N° .18.903.576 para que participe como miembro del EQUIPO DE BALONCESTO del Internado sea trasladado al gimnasio Francisco Morochito Rodríguez de esta ciudad el día 22/10/2010 a la 01:00PM de la tarde, donde se estará realizando, intercambio deportivo entre equitos de baloncesto de ese recinto penitenciario y un equipo de la comunidad, siempre y cuando estas actividades no obstaculicen ningún acto procesal que tenga el acusado con el Tribunal, así mismo el Director del Internado Judicial de Cumaná, deberá garantizar todas las medidas de seguridad que el caso amerite y a esta circunstancia estará sometido la autorización. Notifíquese a las partes y librese oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná.-
Juez Primero de Juicio

Abog. Anadeli León de Esparragoza
La Secretaria

Abog. Rosiflor Blanco