este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara SIN LUGAR el otorgamiento de medida humanitaria, al penado DAVID ANTONIO PARADA PÉREZ, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.324.512, de profesión u oficio: Constructor, domiciliado en la Avenida Construcción, Edificio Puerto Fino, apartamento 13- B, condenado a cumplir de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 465 ordinal 4° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de ALBA CATERINA RAFASCIERI, por cuanto de acuerdo a los informes médico para la fecha, la enfermedad que presenta el penado y su estado de salud no es grave o en fase terminal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal .....