este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal y TRÁFICO ILÍCITO DE METALES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, al ciudadano CELESTINO JOSÉ RENGEL HERNÁNDEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.239.436, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 27-11-84, hijo de Rosa Hernández y Domingo Antonio Rengel, de profesión trabajador en una vidriera, residenciado en El Peñón, barrio Caracas, casa S/N°, al frente de la escuela Básica Nueva Toledo, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de 2 AÑOS y 3 MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; pena ésta que terminará de cumplir aproxima.....