República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: NACAPI, C.A.
DEMANDADO: ZIAD WAHID DAKDOUK DAKDOUK.
PRETENSIONES: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO,
PAGO DE CÁNONES y DAÑOS Y PERJUICIOS.
FECHA: 22 DE OCTUBRE DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-5293.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra ZIAD WAHID DAKDOUK DAKDOUK, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-10.881.829, incoada la empresa NACAPI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 8 de mayo de 1995, bajo el N° 40 del Tomo A-37, representada por su Presidente, GIOVANNI BATTISTA GRIPPI, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-9.274.294, representada en juicio por la profesional del derecho MARÍA DE FÁTIMA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.422, según consta en instrumento poder autenticado en la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, el día 24 de mayo de 2010, bajo el N° 04 del Tomo 91.
Las pretensiones son LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE constituido por la casa-quinta distinguida con el N° 41-1, situada en la calle El Callao, sector C-1 del Parcelamiento Miranda, Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, y EL PAGO DE CÁNONES Y DAÑOS Y PERJUICIOS.
EL DESISTIMIENTO
El día cuatro (4) de octubre de dos mil diez (2010), la demandante, representado por su apoderada, la profesional del derecho MARÍA DE FÁTIMA RODRIGUEZ, antes identificada, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes:”Desisto del presente procedimiento y pido a este tribunal se sirva devolver los originales previa certificación de sus copias, de los siguientes folios 04, 05, vto. 06, 07, vto., 08, vto. 09 vto., 10, vto., 11, vto.”
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veintidós (22) días de octubre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
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