REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 22 de Octubre del 2008.
198° Y 149°
Exp. N° 16.255.-

SOLICITANTE: RAFAEL JOSÉ MARTÍNEZ MALAVÉ, titular de
la Cedula de Identidad N° 534.586.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

APODERADO: NO OTORGO.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano RAFAEL MARTÍNEZ MALAVÉ, Venezolano, Mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad N° 534.586, asistido por la Abogada en ejercicio ÁNGELA NIETRO DE GARCÍA, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 50.295, donde solicita de este Juzgado la Aclaratoria de la Sentencia dictada en fecha 30 de Septiembre del 2.008, por cuanto se trascribieron los datos del Acta de Matrimonio Objetó de la Presenta solicitud de la manera siguiente: “Que cuya partida ésta inserta bajo el N° 31 año 1.9, en el Libro de Registro de Nacimiento que lleva la Prefectura Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.” siendo esto incorrecto, por cuanto la misma se encuentra inserta bajo el N° 31, en el Libro de Registros de Matrimonios llevado por ante la Prefectura del Municipio Benítez del Estado Sucre en el año 1.965, en el juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la corrección de los datos de la mencionada acta en el. Sentido que donde se aparece: “Que cuya partida ésta inserta bajo el N° 31 año 1.9, en el Libro de Registro de Nacimiento que lleva
la Prefectura Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.” debe aparecer: “Que cuya Acta ésta inserta bajo el N° 31 año 1.965, en el Libro de Registro de MATRIMONIO que lleva la Prefectura del Municipio Benítez del Estado Sucre”, que es lo correcto. Tómese la presente aclaratoria como complemento de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 30 de Septiembre del 2.008 en el presente Juicio. Así se Decide. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas de la presente decisión a los fines de ser remitidas a las autoridades respectivas. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. N° 16.255.
SGDM/Fvc/ecm.