REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001964
ASUNTO : RP01-P-2007-001964

En el día de hoy, veintidós de octubre de dos mil ocho (2008), siendo la 11:30 a.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Control en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez, ABG. OSCAR HENRIQUE FIGUEROA, acompañado de la Secretaria, ABG. MILAGROS RAMÍREZ, y el Alguacil ELFO BASTARDO, a los fines de celebrar Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Suspensión Condicional del Proceso en la causa N° RP01-P-2007-001964, seguida en contra del ciudadano FERNANDO RAFAEL LEZAMA. Seguidamente, se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. ESLENY MUÑOZ, la Defensora Pública, Abg. CARMEN Y. INDRIAGO el imputado FERNANDO RAFAEL LEZAMA Y LA victima YUDTH TERESA NORIEGA. Acto seguido el tribunal explica el motivo de la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuesta el 24/03/08, donde se impuso al imputado Fernando Rafael Lezama de la suspensión condicional del proceso, por la presunta comisión del delito de de Violencias Físicas Agravadas, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia; La cual consistía en no abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas y el de presentarse una vez al mes ante el delegado de pruebas. Ahora bien, cursa al folio 90 y 91 del presente asunto informe evolutivo N: 01 y final a nombre del ciudadano FERNANDO RAFAEL LEZAMA, suscrita por la ciudadana Carmen Emilia Osuna jefe de la unidad técnica de Apoyo al sistema penitenciario cumaná región oriental, donde emita la siguiente conclusión. DURANTE EL BREVE LAPSO DE SUPERVISIÓN el señor FERNANDO RAFAEL LEZAMA demostró responsabilidad el cumplimiento de las presentaciones, fuerte compromiso hacia la satisfacción de las necesidades del grupo familiar, respeto a la autoridad. Reflexionó sobe la importancia e la auto control, como estrategia para evitar conflictos y respeto para lograr una mejor convivencia. Así como no ingerir bebidas alcohólicas. Por lo que ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, ADMINSITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° del copp en concordancia con el artículo 318 numeral 3° ejusdem., y por consiguiente el sobreseimiento de la causa, en la causa seguida a FERNANDO RAFAEL LEZAMA, venezolano, de 35 años, nacido en fecha 01-20-73, C.I N° V-12.666.090, residenciado en Santa Fe, calle la planta, casa S/N del Municipio Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito Violencias Físicas Agravadas, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en perjuicio de YUDDY TERESA NORIEGA. Remítase las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su archivo y cuido. Quedan los presentes notificados de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:45 a.m.
El Juez Segundo de Control

ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F,









Secretaria,



Abg. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA