REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003848
ASUNTO : RP11-P-2007-003848

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2007-003848, seguido al imputado Pedro Felipe Mundarain Moya, quien luego de que el tribunal admitiera totalmente la acusación interpuesta en su contra por la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de drogas por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, admitió totalmente el hecho imputado y solicitó la suspensión condicional del proceso comprometiéndose a cumplir con las condiciones que fije el tribunal, solicitud esta que contó con la opinión favorable del Ministerio Público; éste Tribunal pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:
Procedencia de lo solicitado
Dispone el artículo 42 del código orgánico procesal penal lo siguiente: " En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control..., la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a medida por otro hecho... La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño." Por su parte el artículo 43 establece: " A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el juez oirá al fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso... La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad.
En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público, el juez deberá negar la petición...".
En el presente caso, la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Pedro Felipe Mundarain Moya, la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse contando con la anuencia del Ministerio Público; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, estima pertinente decretar la Suspensión Condicional del Proceso estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, durante el cual el imputado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERA: presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y SEGUNDA: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Pedro Felipe Mundarain Moya, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 27-11-75, titular de la Cédula de Identidad N° 13.295.197, hijo de Eduardo Antonio Mundarain y Carmen Josefina Moya, y domiciliado en San Juan de Tunapuicito, Casa S/N, cerca de la Escuela, Municipio Libertador del Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, durante el cual el imputado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERA: presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y SEGUNDA: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del código orgánico procesal penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luís Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.