En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar LA FORMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO ; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la FORMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a Jairo Gregorio Jiménez Romero, venezolano, Mayor de edad, Indocumentado, de oficio pescador, soltero, y domiciliado en calle principal del Jabillar, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, fue Condenado, a cumplir la pena de Cinco, (5), años y Cuatro,(4), meses de prisión, por la comisión del delito de Asalto o apoderamiento, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal.