REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000230
ASUNTO : RP01-D-2009-000230


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXX

Examinadas las actuaciones se observa que la presente causa que se le inicio al adolescente XXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. observando este Despacho que el sancionado de autos ha consignado constancias y es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 15/11/2010, (folios 38 al 41, 3era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXX, a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanción que consistirá en que el sancionado realice alguna actividad laboral o educativa y deberá recibir orientaciones psico-sociales, por parte de un equipo multidisciplinario, una vez al mes; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. Posteriormente en fecha 01/12/2010, (folios 62 al 65, 3era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto de la ejecución de la sanción en fecha 31/01/2011 (folios 74 al 76 de la 3era. Pieza).
SEGUNDO: A los fines de establecer el lapso que le falta por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente XXXXXXXXX, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, XXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 27/07/2009 (según consta de Acta de Investigación Penal cursante a los folios 01 y 02 de la 1era pieza procesal) hasta el día 17/02/2010, (fecha en que el Juzgado de Juicio de la sección adolescente le impuso Medidas Cautelares, según boleta de libertad cursante al folio 199 de la 2da pieza procesal), es decir, que estuvo detenido seis (06) meses y veinte (20) días, y por cuanto el mismo fue sancionado a cumplir de manera simultánea las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de un (01) año, al mismo le falta por cumplir el lapso de cinco (05) meses y diez (10) días.
TERCERO: En fecha 07/02/2011, A los fines de realizar el respectivo cómputo del sancionado del autos, se puede constatar que (cursan a los folios 77 y 78 3rab pieza procesal), constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente XXXXXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses diciembre del año 2010 y enero del presente año, respectivamente; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de dos (02) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado de autos le falta por cumplir tres (03) meses y diez (10) días de Libertad asistida; en relación a la Medida de Reglas de conducta , no consta en las procesales constancia alguna que acredite su cumplimiento, y por cuanto en acto de imposición de la sanción de fecha 31/01/2011, este juzgado otorgo un plazo de treinta (30) días a los fines de que el sancionado acredite el cumplimiento de la sanción, es por lo que a la presente fecha al mismo le falta por cumplir la totalidad de la Medida de Reglas de conducta, es decir, cinco (05) meses y diez (10) días.
CUARTO: A los fines de realizar el respectivo cómputo del sancionado de autos, se puede constatar que (cursan a los folios 89, 91, 93, 95, 97 y 99 de la 3era. Pieza), constancias del Servicio del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, no se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del presente año del presente año, respectivamente; evidenciándose que el mismo no se ha presentado por ningún mes, no dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado de autos le falta por cumplir tres (03) meses y diez (10) días de Libertad asistida; en relación a la Medida de Reglas de conducta , no consta en las procesales constancia alguna que acredite su cumplimiento, y por cuanto en acto de imposición de la sanción de fecha 31/01/2011, quien este juzgado otorgo un plazo de treinta (30) días a los fines de que el sancionado acredite el cumplimiento de la sanción, es por lo que a la presente fecha al mismo le falta por cumplir tres (03) meses de Libertad Asistida, y la totalidad de la Medida de Reglas de conducta, es decir, cinco (05) meses y diez (10) días.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente XXXXXXXXXX. Líbrese boleta de notificación al sancionado, que se le insta a presentarse ante el SAPINAES, a los fines de dar cumplimiento a lo impuesto por este Tribunal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Bertrán Romero.-