REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000315
ASUNTO : RP01-D-2007-000315

Actualización de cómputo de la sanción y cese parcial.

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente XXXXXXXXXX; a quien se le inicio investigación por la comisión de un delito contra la colectividad y el Orden Público y visto que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 16-07-2008, (folio 149, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Carúpano, sancionó al adolescente XXXXXX, a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta y libertad asistida de manera simultánea por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, cometido en perjuicio del Orden Público, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre arma y explosivos y por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Sanción consistente en la primera de ella en 1) Presentarse una vez al mes ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2 ) No ausentarse de la jurisdicción sin la previa autorización del Juez de Ejecución. 3) no reincidir en la comisión del mismo delito por el cual se le sanciono, ni incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos. La segunda de ella presentarse ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a objeto de participar en los programas que lleva dicha institución.
En fecha 07-08-2008, (folio 167 2da pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 20-10-2008, (folio 181, 2da pieza).
SEGUNDO: En fecha 20-10-2008, (folio 184, 2da pieza), el Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, extensión Carúpano, declina la competencia a este Juzgado de Ejecución.
En fecha 02-12-2008, (folio 11, 3era pieza), declara con lugar la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal y conforme a lo previsto en artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda acumular las causas Nº RP01-D-2007-000315 y RP01-D-2008-348, que se le siguen al adolescente XXXXXXXXXX.
En fecha 17-02-2009, (folio 27, 3era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia; que en relación a la medida de libertad asistida, le falta por cumplir el lapso de once (11) meses y en cuanto a la sanción de regla de conducta, le faltaría por cumplir el lapso de seis (06) meses.
TERCERO: En fecha 04/06/2010, la presente causa que se le sigue al sancionado XXXXXX, una vez revisados los documentos que han sido consignados; se observa en relación a la medida de libertad asistida, (cursa a los folios 39, 42, 45, 47, 51, 57, 58, 59, 64 3ra pieza procesal), correspondiente a los meses de febrero, enero, marzo, abril, mayo, junio, agosto del año 2009, enero, febrero del año 2010, constancias de su asistencia al programa de libertad asistida, que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, es decir la efectiva comparecencia del adolescente al programa de libertad asistida, y por cuanto se trata de asistencia por mes, se observa que ha cumplido nueve (09) meses y si se le resta dicho lapso al periodo que le falta por cumplir el cual era de once (11) meses, al sancionado le falta por cumplir el lapso de dos (02) meses.
En relación a la sanción de regla de conducta, cursa a los (folios 43 de la 3era pieza), copia original de constancia de trabajo, expedida por el Presidente de Suministro C.C.C.A., ciudadano Carlos Cortesía; observándose es la misma empresa de la que consigno constancia al folio 26, y de la misma se desprende que tiene laborando un (01) mes en dicha empresa como obrero. Así mismo se observa que (cursa a los folios 60, 61, 62 y 63 copias simples de sobres de pago nómina), pero en los mismos si bien se refleja el periodo de pago, no se observa el nombre de la empresa, situación esta que se contradice con la constancia que acredita que solo tiene un mes laborando en dicha empresa, es decir que este tribunal tomara en cuenta un (01) mes referido en la constancia de trabajo cursante al (folio 43 de la 3era pieza), ello indica, que si se le resta del lapso de sanción que le faltaba por cumplir el cual era de seis (06) meses, al referido, le faltaría por cumplir el lapso de cinco (05) meses. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
CUARTO: En la presente causa que se le sigue al sancionado XXXXXXXXXX, una vez revisados los documentos que han sido consignados; se observa en relación a la medida de libertad asistida, no cursa constancias de su asistencia al programa de libertad asistida, que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, es decir no existe la efectiva comparecencia del adolescente al programa de libertad asistida, y por cuanto se trata de asistencia por mes, se observa que no ha cumplido el sancionado por lo que le falta por cumplir el lapso de dos (02) meses.
En relación a la sanción de regla de conducta, cursa al (folio 74 3era pieza procesal), copia original de constancia de trabajo, expedida por la Directora de “EMPRESAS FABRICAS DE PLASTICO GONZALLA, C. A”. (FAPLASGO), ciudadana ANA ISABEL LLADA DE GONZALEZ, observándose que la empresa que consigno constancia al (folio 74 3ra pieza procesal), y que de la misma se desprende que tiene laborando Dos (02) años en dicha empresa como obrero, observando quien aquí suscribe, que con la presentación de esta constancia de trabajo el ciudadano XXXXXXX, si le faltaba cinco (05) meses para cumplir el lapso de presentación de Reglas de Conducta, significa que con la presentación de la respectiva constancia de trabajo, este Tribunal considera que ha cumplido con la medida y por ende, decreta el cese parcial, por cumplimiento a la Regla de Conducta. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXX, venezolano, soltero, natural de Cumaná, de 18 años de edad, hijo de XXXXXXXXXXX; a cumplir de manera simultanea la medida de un (01) año de reglas de conducta y libertad asistida por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, cometido en perjuicio del Orden Público, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre arma y explosivos y por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Decreta el cese parcial de la medida por cumplimiento a la Reglas de Conducta, Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes; Fiscalía Sexta del Ministerio Público y Defensora Pública Penal del Adolescente, en la que se le informe que al sancionado XXXXXXXXXX, se le practico cómputo a la sanción que le impuso y le falta por cumplir en relación a la medida de libertad asistida el lapso de dos (02) meses.
Librese boleta de citación al sancionado XXXXXXXXXXX, a objeto de informarle que se practico cómputo en la sanción que se le impuso, y le falta por cumplir en relación a la medida de libertad asistida el lapso de dos (02) meses y en cuanto a la de regla de conducta cesa la medida por cumplimiento. Así mismo se le insta a consignar la constancia de cumplimiento al programa de Libertad Asistida respectiva, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Bertrán Romero.-