Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido por el ciudadano MANUEL RODRIGUES DA SIVA actuando en su carácter de presidente de la empresa METALURGICA DA SILVA, C.A. asistido por el abogado ELEAZAR CABELLO MARCANO, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.592, contra los actos administrativos de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa número 131-2011 y 28-2011 de fecha 16-06-2011 y 25-07-2011, contenido en el expediente administrativo número 021-2011-01-00324 y 021-2011-06-00-150, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Sucre del Estado Sucre, con sede en Cumana, mediante la cual la primera declaro Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadan.....