Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley ACUERDA REVOCAR las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado "OMISIS" antes identificado y en consecuencia se le APLICA, la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de veinte (20) días, con fundamento en lo establecido en los artículo 622, Parágrafo Primero de la, 628, Parágrafo Segundo, literal "c" y 629 todos de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se DECRETA LA CESACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al adolescente "OMISIS", por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, por cuanto el sancionado cumplió con la totalidad de la misma, de conformidad con el artículo 645 de la Ley.....