Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado LUCAS EVANGELISTA GONZÁLEZ, venezolano, de 67 años de edad, nacido el 18-10-45, titular de la Cédula de Identidad N° 3.421.743, de oficio Plomero, residenciado en: Londres de Playa Grande, vía Principal, casa n° 05, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue CONDENADO a cumplir la pena de TRES (03) MESES, QUINCE(15) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de EDDY MARGARITA BELLORÍN DE ALBORNOZ. Ello de conformidad con lo establecido en los artículos 413, 37, y 74 ordinal 4, todos del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal: