Visto que el acusado no se acoge al procedimiento por admisión de los hechos del ciudadano JIMENEZ JIMENEZ, YSCANDI ANTONIO y de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal penal se ordena abrir el Juicio Oral y Publico en contra del acusado YSCANDI ANTONIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.818.019, hijo de IRAIDA PETRONILA JIMENEZ y ANTONIO JIMENEZ, residenciado en la Urbanización la llanada, sector dos, los ranchos bombeo, casa N° 21, cerca de la escuela de la Llanada, por el Gimnasio, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 Código Penal Venezolano, en perjuicio de NERYS MATA DE MARCANO. En cuanto a la Medida Cautelar este Tribunal Ratifica dicha Medida Cautelar consistente en presentaciones cada ocho días (08) por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial , es por lo que se ordena oficiar a.....