REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : RP31-S-2008-000117
SENTENCIA
Visto el escrito presentado de fecha 06/08/2008, y el auto de entrada de fecha 18/09/2008 por la ciudadana CARMEN SALAYA, titular de la cédula de identidad N° 15.895.146 debidamente asistido por la abogada DESIREE MAIZ LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.923, y la sociedad mercantil ESTRELLA C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 de Diciembre de 1985, anotado bajo el N° 99, tomo IV, libro II, representada por el ciudadano SALVATORE NATOLI, titular de la cédula de identidad N° 8.438.819, actuando en su carácter de Representante legal, asistido por el abogada en ejercicio JOANNA RODRIGUEZ AVILA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.824; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a la ciudadana CARMEN SALAYA, en su condición de trabajadora y plenamente identificada en autos, quien recibió conforme la cantidad de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 7.151,18) mediante cheque identificado con el N° 12-19919561, girado contra la cuenta corriente N° 0115-0078-16-0780035532 del Banco Exterior, de fecha 05/08/2008, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como obrera, desde el 02 de Febrero de 2004 al 31 de marzo de 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo, por un tiempo de 4 años y 02 meses; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas y utilidades año 2008, y un equivalente del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de conformidad con la ley, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
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