REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE CONTROL SECC. ADOLESC. - CUMANÁ
CUMANÁ, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2008
198º Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000306
ASUNTO : RP01-D-2008-000306

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito presentado por el Abogado Daniel Enrique Alvarado, en su condición de Fiscal Sexto (Encargado) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “E” y 650 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida a Persona Sin Identificar, en la comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de la ciudadana ROSA HILDA ROMERO HENRÍQUEZ. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación se inicia en fecha 26 de Abril del 2007, por denuncia interpuesta por ante el IAPES, del ciudadano Luis José Velásquez, profesor del Instituto Privado Nueva Andalucía, quien manifestó que desde hace un tiempo estaban siendo victimas de unos alumnos del Liceo Ramos Sucre, los cuales se daban a la tarea de presentarse en la institución de la cual es profesor, causándole daños a la estructura física, al igual que a los alumnos de la institución, a los cuales no pueden ver en los autobuses porque arremeten en contra de ellos, evidenciándose en ese mismo día después de colocar la denuncia que los referidos alumnos ya habían arremetido en contra de la institución, causándole lesiones a la señora Rosa Romero, la cual fue agredida con una piedra en su pierna derecha, lo cual se evidencia al folio 02 y su Vto.; Al folio 03 y su Vto., cursa acta de entrevista rendida por la victima de este asunto ciudadana Rosa Romero, ante el IAPES, en la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los cuales se suscitan los hechos en los que resulta lesionada; Al folio 05, cursa Acta de Inspección de fecha 26/04/2007, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, realizada en el lugar de los hechos, en la cual los funcionarios dejan constancia de las declaraciones tomadas y describen los daños ocasionados.
SEGUNDO
El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en el capitulo II de su escrito que: “… hasta la presente fecha y en base a lo actuado, no existen suficientes elementos para ejercer la persecución penal en contra de persona alguna, no existiendo la posibilidad cierta de incorporar en este momento nuevos elementos que permitan dictar un acto conclusivo distinto al presente como seria una Acusación Fiscal…”.
TERCERO
De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que tal y como lo ha manifestado el Representante del Ministerio Público, lo investigado no es suficiente y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación penal que permitan dictar un acto conclusivo distinto al presente como seria una Acusación Fiscal, por lo tanto lo mas probo es que continúe con la investigación la representación fiscal. Todo ello basado en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que pauta: "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”. La suspensión temporal esta supeditada al transcurso de un año, con el objeto de que órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, todo ello tienen por finalidad que el Representante del Misterio Público disponga de un tiempo mayor para obrar en la búsqueda de la suficiencia de elementos que le permitan sustentar la acusación.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISONAL, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor de Persona Sin Identificar, por la comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de la ciudadana ROSA HILDA ROMERO HENRIQUEZ; con fundamento en el artículo 561 literal “E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público motivado a la declaratoria de sobreseimiento provisional. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS RIVERO.-.