REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 22 de julio de 2015.
205º y 156º
ASUNTO N° JMS1-S-7461-15
SOLICITANTE: HEREDIA MARCHAN SUREIMA DEL CARMEN
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos: SILVEIRA DE VILLARROEL ANA KARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.346.047, domiciliada en la Avenida Perimetral, Edificio Friuly, piso 2, apto 5, Cumana, estado Sucre, y VILLARROEL DUN HECTOR ARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.358.463, domiciliado en la calle 19 de Abril, casa N° 24, Cumana, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana HEREDIA MARCHAN SUREIMA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.288.209;de este domicilio, debidamente asistida del abogado en ejercicio JESUS MARDEN AMARO ALCALA, inscrito en el IPSA bajo el N° 51.594, en el cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos a su persona y sus dos (02) hijos JORGE DANIEL ASTUDILLO HEREDIA, de veintitrés (23) años de edad, titular de la cedula de identidad V-24.873.298 y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad V-26.419.576., quienes son hijos del De Cujus: DANIEL ARMANDO ASTUDILLO GONZALEZ (D),quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-12.270.937, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano DANIEL ARMANDO ASTUDILLO GONZALEZ (D),quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-12.270.937, a su esposa la ciudadana HEREDIA MARCHAN SUREIMA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.288.209 y sus dos(02) hijos JORGE DANIEL ASTUDILLO HEREDIA, de veintitrés (23) años de edad, titular de la cedula de identidad V-24.873.298 y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad V-26.419.576. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de doce (12) folios útiles a la parte interesada. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de julio del año Dos Mil Quince (2015). 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEGL/mjz.-