REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5

Carúpano, 22 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003184
ASUNTO: RP11-P-2015-003184


Celebrada como ha sido el día 20 de Julio de 2015, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: LUIS ANTONIO NARVAÉZ FARÍAS, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ADOLESCENTES.

DE LA DEFENSA


“Ratifico escrito presentado en el día de fecha 10/07/2015, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la Caución Personal, conforme a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito al tribunal imponga a los ciudadanos DORWINS JOSE LUIS TOTESAUT ROMERO Y ROSA ELVIRA FARIAS PEREIRA, de las obligaciones contenidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez impuestos se le otorgue la libertad a mi defendido. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.




DEL MINISTERIO PÚBLICO


No me opongo a la Caución Personal, contenida en el artículo 244 solicitada por la Defensa Privada, a favor de los imputados, por lo que solicito al tribunal imponga a los ciudadanos que funge como fiadores de los imputados de autos de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del COPP. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Privada, para la Caución Personal y verificado que cumplen con las exigencias del tribunal es por lo que se procede a imponer a los ciudadanos DORWINS JOSE LUIS TOTESAUT ROMERO, titular de la Cedula de identidad nº V.- 15.415.312 y con domicilio procesal Guayacán de las Flores, Sector Nº 9, vereda 48, casa S/N, Carúpano Estado Sucre, ROSA ELVIRA FARIAS PEREIRA, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 19.189.739 y con domicilio en: el Lirio Calle 2, casa Nº 106, Carúpano Estado Sucre, fiadores del imputado LUIS ANTONIO NARVAÉZ FARÍAS, imponiéndole del contenido del articulo 244 del código orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: …Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsable, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional…Los fiadores se obligan: Que el imputado no se ausente de la jurisdicción del tribunal. Presentarlo ante la autoridad que designe el juez cada vez que así lo ordene. Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. Pagar por vía de multa en caso de que no presente al imputado la cantidad de treinta (30) unidades tributarias cada uno de los fiadores. Acto seguido el Juez interroga a los fiadores si se comprometen a cumplir las condiciones que les fueron impuestas, a los que los ciudadanos DORWINS JOSE LUIS TOTESAUT ROMERO Y ROSA ELVIRA FARIAS PEREIRA, antes identificados expresaron de manera voluntaria y a viva voz, cumplir las condiciones impuestas. Por lo que el tribunal declara constitutita la fianza a favor del imputado LUIS ANTONIO NARVAÉZ FARÍAS, identificado en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal y en ese sentido se procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: LUIS ANTONIO NARVAÉZ FARÍAS, venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha 22/04/1985, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.413.032, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, hijo de Lourdes Farías y Tarcizo Narváez, y residenciado en el Muco, Callejón Izaguirre, casa S/N, cerca de la CANTEV, Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal, en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley,


DISPOSITIVA


este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN PERSONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del COPP, a favor del imputado LUIS ANTONIO NARVAÉZ FARÍAS, venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha 22/04/1985, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.413.032, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, hijo de Lourdes Farías y Tarcizo Narváez, y residenciado en el Muco, Callejón Izaguirre, casa S/N, cerca de la CANTEV, Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consistente en: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Prohibición de fomentar problemas con la victima por si o por terceras personas, y 4.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta participación en la comisión del delito ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código penal Venezolano, en perjuicio de ADOLESCENTES. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos y notifíquese a la victima. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Por cuanto ha transcurrido el lapso legal establecido remítase la presente causa a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCESGLIE