Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA la instancia en la demanda que por DESALOJO intentó la ciudadana MARÍA LUISA BARTOLOMEY, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión Odontólogo, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.014.856, a través de su apoderado judicial, Abogado en ejercicio y de este domicilio JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.638.055 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.754, según consta de poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 19 de Marzo de 1999, el cual quedó anotado bajo el Nº 16, Tomo 19 de los libros respectivos.....