CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 22 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000109
ASUNTO: RP11-P-2010-000109

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que el pendo se encuentra en libertad y en fecha 07/06/2010, se practico la ejecución de la sentencia Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 26/03/2010, por Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; mediante el cual CONDENA al Ciudadano: Javier Obdulio Valdiviezo López, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 02-05-1980, titular de la cédula de identidad N° V- 16.396.633, soltero, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en la Calle Araure, Sector El Muco, Casa S/N, cerca de la Escuela Bolivariana, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en
perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, y 74 ordinal 4° del Código Penal, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; se deja sin efecto la resolución de fecha 07/06/2010; a los fines de realizar nuevo auto de ejecución sin detenido; de conformidad al artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa: Se realizo Sentencia Condenatoria y fue Condenado a Cumplir la pena de: Dos (02) Años de prisión, fue detenido en fecha 16/01/2010 hasta la fecha 26/03/2010, tuvo detenido: Dos (02) Meses y Diez (10) Días, faltando por cumplir: Un () Año, Nueve (09) Meses y Veinte (20) Días; por cuanto se encuentra en libertad se desconoce con exactitud la fecha de cumplimiento de pena; puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena y a la Suspensión Condicional de la Pena.

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio Caracas
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicisocial.
3.-Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.- Se acuerda fijar para el día 13/07/2010; audiencia de imposición a las 2:30 de la tarde.

Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes de manera informativa, líbrese boleta informativa al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez. La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz.