REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 151°


EXPEDIENTE N°: 618-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: JOSÉ GREGORIO MILLÁN LOZADA
MARINEL DELVALLE SUBERO MARTÍNEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha veintisiete (27) de abril de 2010, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MILLÁN LOZADA y MARINEL DELVALLE SUBERO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciante el primero, de oficios del hogar la segunda, domiciliados en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.716.878 y 14.579.836, respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano ARMANDO GUNZMÁN ROJAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Impreabogados bajo el Nº 43.010, a fin de consignar solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.-

ALEGATOS DE LAS PARTES:
Manifiestan los accionantes que:
“…Contrajimos matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha veintisiete de febrero del año mil novecientos noventa y seis (27-02-1996), según se evidencia de Acta de Matrimonio, que en copia certificada acompañamos al presente escrito, marcado con letra “A”…fijamos de común y mutuo acuerdo nuestro domicilio conyugal, en la población de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre,…no procreamos hijos, ni adquirimos bienes de importancia que liquidar…desde el mes de junio del año mil novecientos noventa y seis (1996), es decir, desde hace más de trece (13) años, nos hemos separados voluntariamente y de mutuo acuerdo, viviendo cada uno de nosotros en residencias diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia…los hechos narrados se encuentran enmarados dentro de las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida en común…acudimos ante su competente autoridad, para solicitar, como formalmente solicitamos en este acto, que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une…solicitamos…se ordene lo pertinente para que se libre boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público…por último, pedimos que la presente solicitud sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la sentencia definitiva…”.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha treinta (30) de abril de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código civil, por considerar que se encontraban llenos los presupuestos contenidos en el mencionado Artículo, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el tercer (3er.) aparte del Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2010, el ciudadano CARLOS MARTINEZ ROJAS, Alguacil de este Juzgado, consignó constante de un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por el Abogado JOSÉ GREGORIO LEÓN BEJARANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia.-
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2010, compareció por ante este Tribunal el Abogado JOSÉ GREGORIO LEÓN BEJARANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante diligencia, emitió opinión favorable a la procedencia de la presente solicitud.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la b2ase de las siguientes consideraciones:
En el presente caso está debidamente probado el vínculo matrimonial, que une a los ciudadanos José Gregorio Millán Lozada y Marinel Delvalle Subero Martínez, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio emanada de la Prefectura del Municipio Benítez del Estado Sucre, consignada marcada “A” con la solicitud y cursante al folio cuatro (04) del expediente, la cual se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
Así mismo, no existe en autos elemento de convicción alguno que desvirtúe lo alegado por los accionantes, que desde el momento de su separación de hecho en el mes de junio de mil novecientos noventa y seis (1996), hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial en fecha treinta (30) de abril de 2010, haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de su separación, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente demanda de divorcio y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial en base a lo solicitado por las partes y con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano. Y así se declara-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MILLÁN LOZADA y MARINEL DELVALLE SUBERO MARTÍNEZ, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Benítez del Estado Sucre, el día veintisiete (27) de febrero del año mil novecientos noventa y seis (1996).-
Liquídese la comunidad conyugal en la oportunidad legal correspondiente, en caso de existir bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del ahora Municipio Benítez del Estado Sucre, una vez que quede firme y se decrete la ejecución de la presente sentencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2010.-
El Juez,

Abg. Miguel Rojas Teijeiro La Secretaria

Ydanis Duarte
Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).-
La Secretaria

Ydanis Duarte

Exp. Nº 618-10