En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre la ciudadana ANA MARIA MALAVE ESTEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.444.537, domiciliada en Guayacán de las Flores, sector I, calle 08, Carúpano, Municipio Bermúdez y el ciudadano LEO MARIN DAUTTAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.284.330, domiciliado en Urbanización Guayacán de las Flores, sector I, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.