REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 151°


EXPEDIENTE N°: 616-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: WILFREDO JOSE ACOSTA LEÓN
ZULEIMA BRUNA BENCIVENGA SALCEDO
SENTENCIA: DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha veintiuno (21) de abril de 2010, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos WILFREDO JOSE ACOSTA LEÓN y ZULEIMA BRUNA BENCIVENGA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.871.828 y 5.874.488, respectivamente, el primero domiciliado en la calle Calvario, casa Nº 107, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda con domicilio en la calle Urica, casa Nº 31-A, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ROBERT ALCALA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.530.151, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.649 y con domicilio Procesal en la calle la Pascua, sector 4 esquinas, transversal a la Avenida Arismendi, Centro Comercial Arismendi, Piso 01, oficina Nº 10 (donde funciona el I.U.T.I.R.L.A.), Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, a fin de consignar solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.-

ALEGATOS DE LAS PARTES:
Manifiestan los accionantes que:
“…En fecha catorce de agosto del año mil novecientos noventa y dos (14-08-1.992), contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio que anexamos a este escrito y que marcamos con la letra “A”…fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle Sucre, casa Nº 100, El Rincón, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre,…siendo este nuestro último domicilio conyugal…pero en los últimos años han surgido una serie de inconvenientes y desavenencias, las cuales se hicieron cada vez más frecuentes,…causaron el deterioro progresivo de la relación matrimonial, llegando al punto de que la convivencia se hizo imposible mantenerla…decidimos separarnos de hecho desde hace más de seis (06) años…solicitamos ante su competente autoridad, se declare disuelto el vínculo matrimonial, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano, …no procreamos hijos…no existe ningún tipo de bienes pertenecientes a la comunidad conyugal…indicamos como domicilio procesal del ciudadano WILFREDO JOSE ACOSTA LEÓN, la calle Calvario, casa Nº 107, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y como domicilio procesal de la ciudadana ZULEIMA BRUNA BENCIVENGA SALCEDO, la calle Urica, casa Nº 31-A, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre…solicitamos a usted se sirva darle curso legal a la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente…”.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha veintiséis (26) de abril de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código civil, por considerar que se encontraban llenos los presupuestos contenidos en el mencionado Artículo, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el tercer (3er.) aparte del Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2010, el ciudadano CARLOS MARTINEZ ROJAS, Alguacil de este Juzgado, consignó constante de un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por el Abogado JOSÉ GREGORIO LEÓN BEJARANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia.-
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2010, compareció por ante este Tribunal el Abogado JOSÉ GREGORIO LEÓN BEJARANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante diligencia, emitió opinión favorable a la procedencia de la presente solicitud.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso está debidamente probado el vínculo matrimonial, que une a los ciudadanos Wilfredo Jose Acosta León y Zuleima Bruna Bencivenga Salcedo, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio emanada de la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consignada marcada “A” con la solicitud y cursante al folio cuatro (04) del expediente, la cual se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
Así mismo, no existe en autos elemento de convicción alguno que desvirtúe lo alegado por los accionantes, que desde el momento de su separación de hecho desde hace seis (06) años, aproximadamente, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial en fecha veintiséis (26) de abril de 2010, haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de su separación, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente demanda de divorcio y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial en base a lo solicitado por las partes y con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano. Y así se declara-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos WILFREDO JOSE ACOSTA LEÓN y ZULEIMA BRUNA BENCIVENGA SALCEDO, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día catorce (14) de agosto del año 1.992.-
Liquídese la comunidad conyugal en la oportunidad legal correspondiente, en caso de existir bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del ahora Municipio Benítez del Estado Sucre, una vez que quede firme y se decrete la ejecución de la presente sentencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2010.-
El Juez,

Abg. Miguel Rojas Teijeiro La Secretaria

Ydanis Duarte
Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.).-
La Secretaria

Ydanis Duarte































Exp. Nº 616-10