Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Marítimoy Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION Y EN CONSECUENCIA SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE CONTRATO incoada por la GRISELDA DE JESUS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.707.677, contra los ciudadanos MIRIAN DEL VALLE PAREJO DE SANCHEZ y ALONSO AMABILE GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.502.988 y 5.088.964, respectivamente. Asimismo, se declara la EXISTENCIA DE FRAUDE PROCESAL forjado por los ciudadanos GRISELDA LOPEZ Y ALONSO GODOY venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares.....