REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005607
ASUNTO : RP01-P-2005-005607


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
PRESENTACION DE IMPUTADO.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, en el que solicita LIBERTAD del imputado CRUZ HERMENEGILDO SALAZAR, a quien le imputa el delito de LESIONES PERSONALES, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL

La Fiscal Primera del Ministerio Publico, representada en este acto por la Abg. GRICELDA ROCAFUERTE, Solicito se decrete a favor del ciudadano CRUZ HERMENEGILDO SALAZAR, la LIBERTAD PLENA, en virtud que aun no se evidencia los resultados de examen medico legal y no existen suficientes elementos de convicción que le permita a esta representación fiscal solicitar medidas algunas en contra del referido ciudadano, es por lo que solicito Libertad para el ciudadano CRUZ HERMENEGILDO SALAZAR.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.

El Tribunal impuso al ciudadano CRUZ HERMENEGILDO SALAZAR, venezolano, de 30 años de edad, soltero, nacido el 11/09/1974, titular de la cédula de identidad N° 16.313.731, sin oficio, domiciliado en el barrio Zona Industrial Calle Principal, casa N° 21, Barcelona Estado Anzoátegui, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica, quien manifestó NO querer declarar. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado Abg. ARQUIMEDES VARGAS PALOMO quien expuso: me adhiero a la solicitud fiscal por considerarlo ajustado a derecho.

DECISION

El Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oídas las exposiciones de las partes, exposición fiscal, argumentos de defensa y revisadas las actuaciones en la presente causa, se observa que evidentemente estamos en presencia de un caso que no reviste carácter penal, en virtud que no existen elementos que lo vinculen con el hecho que se investiga y por cuanto no consta en la causa resultados de examen medico legal, así como no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano CRUZ HERMENEGILDO SALAZAR, venezolano, de 30 años de edad, soltero, nacido el 11/09/1974, titular de la cédula de identidad N° 16.313.731, sin oficio, domiciliado en el barrio Zona Industrial Calle Principal, casa N° 21, Barcelona Estado Anzoátegui, quien queda en LIBERTAD SIN RESTRICCIONES desde esta misma sala de audiencias. En consecuencia Líbrese boleta de Libertad y oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarto de Control

Abg. INÉS GÓMEZ


La Secretaria

Abg. OSMARY ROSALES