DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano DESCONOCIDO, cuya identificación no consta en las actuaciones, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código penal, en perjuicio del ciudadano: VALENTIN MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-No porta, residenciado en Cumanagoto III, vereda 09, casa No. 34, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 5°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ord. 5°. Por TRES años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses. ..." Así se decide. Notifíquese a l.....