REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.-

194º Y 145º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 0194-2005-I


Vista la anterior solicitud, suscrita por los ciudadanos PEDRO RAFAEL MILANO e INÉS IVELLISA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.687.893 y 5.232.672, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE R. DÍAZ ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.663, mediante la cual solicitan se le imparta la homologación correspondiente a fin de proceder a la Partición Amigable de la Comunidad Conyugal, como resultado de la disolución del vínculo matrimonial, mediante sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha primero (1°) de Marzo de 2005, y a tal efecto se observa lo siguiente:

DE LOS BIENES:
1.- La casa N° 62 en donde vivían, ubicada en la Calle Zea, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre en la ciudad de Cumaná, construida sobre un terreno cuya superficie es de Doscientos treinta y un metros cuadrados con Ochenta y siete Centímetros Cuadrados (231,87 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, treinta y siete metros (37 mts), con la propiedad que es o fue de Rosa Antonia Mejía; Sur, treinta y seis metros y cincuenta centímetros (36,50 mts), con Calle García, Zona verde de por medio; Este, seis metros con veintidós centímetros (6,22 mts), con Calle Zea y, Oeste, seis metros con cuarenta centímetros (6,40 mts) con Calle Carabobo; y una casa con un área de construcción de Ciento Cuarenta y uno metros con ochenta y siete centímetros (141,87 mts) aproximadamente. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta en documento debidamente Registrado en Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 5, Protocolo Primero, Tomo 19, Tercer Trimestre del año 1994 al igual que la casa les pertenece según consta en Título Supletorio declarado así por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha 18 de Junio del año 2001, los cuales acompañaron, en copia certificada marcada con la letra “B”, por la cantidad de 17.000.000,00 Bolívares. Este inmueble lo justipreciaron en la cantidad de 40.000.000,00 Bolívares.

2.- Un automóvil Marca: CHEVROLET, Modelo: CAVALIER, Año: 2000, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: OAF99H, Serial de Carrocería: 8Z1JF5249YV315772, Serial del Motor: 9YV315772. El cual fue adquirido durante el matrimonio según Certificado de Registro de Vehículo expedido a su nombre por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en fecha 09 de Febrero de 2001, bajo el N° 6022ZG511892, por la cantidad de Bs. Doce Millones exactos (l2.000.000,00 Bolívares), pero que actualmente lo justipreciaron en la cantidad de Dieciséis Millones exactos (16.000.000,00 Bolívares).
3.- Un Automóvil Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2002, Color: VERDE, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso, PARTICULAR, Placas: BBA22M, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z72V319304, Serial del Motor: 72V319304. El cual le pertenece según Certificado de Registro de Vehículo expedido a su nombre por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en fecha 05 de Mayo de 2003, bajo el N° 3021ZG532615, el cual fue adquirido durante el matrimonio, por la cantidad de Seis Millones Setecientos Mil Bolívares exactos (Bs. 6.700.000,00) pero que actualmente lo justipreciaron en la cantidad de Once Millones Quinientos Mil Bolívares exactos (Bs. 11.500.000,00).

4.- Un Automóvil Marca: DAEWOO, Modelo: CIELO BX AUTOMA, Año: 1999, Color: VERDE, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: BAP92H, Serial de Carrocería: KLATA19Y1XB218325, Serial del Motor: G15MF705424B. El cual le pertenece según Certificado de Registro de Vehículo expedido a su nombre por el servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en fecha 27 de Agosto de 1999, bajo el N° 3229LE590088, el cual fue adquirido durante el matrimonio por la cantidad de Bs. Seis Millones Setecientos Cincuenta Mil exactos (6.750.000,00 Bolívares), pero que actualmente lo justipreciaron por la cantidad de Nueve Millones de Bolívares exactos (9.000.000,00 Bs.). El líquido partible es la suma de Setenta y Seis Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 76.500.000,00), cuya mitad para cada uno de ellos es la cantidad de Treinta y Ocho Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 38.250.000,00), representada en los bienes que a cada uno de ellos les ha correspondido.

ADJUDICACIONES: 1.- Para pagar al señor PEDRO RAFAEL MILANO LAZARDE la mitad que le corresponde de los bienes de la sociedad conyugal, la ciudadana INÉS IVELLISA RODRÍGUEZ conviene en cancelar en este acto en dinero en efectivo, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), recibiendo el señor PEDRO RAFAEL MILANO a su entera satisfacción, de esta forma le queda adjudicado en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana INÉS IVELLISA RODRÍGUEZ, el cien por ciento (100%), de todos y cada unos de los bienes muebles e inmuebles adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal. Quedando de parte de la ciudadana INÉS IVELLISA RODRÍGUEZ, la cancelación de cualquier tipo de gravamen que exista o que puedan existir de ahora en adelante en los bienes aquí mencionados. De esta manera y con las condiciones expresadas queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre ellos, en consecuencia se hace recíproca declaración de que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por cuanto la solicitud presentada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y la misma se encuentra ajustada a derecho, ordena impartirle la HOMOLOGACIÓN correspondiente y a tales efectos así lo hace. Asimismo se ordena expedir por secretaría las ocho (08) copias certificadas solicitadas, con inclusión del presente auto de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se autoriza al ciudadano Alguacil Suplente de este Juzgado para el fotocopiado de las mismas. Expídanse las copias certificadas.

ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU DEBIDO ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005). Años l94° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
NOTA: En esta misma fecha (22-06-2005) siendo las 10:30 a.m., previos el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.

Expediente N° 08916.
Motivo: Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal.
Materia: Familia.
Sentencia: Interlocutoria N° 0194-2005-I
ICBL//afc//.-