. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda conceder un plazo prudencial de Sesenta (60) días para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, en la causa seguida al Ciudadano OSWALDO ALEXANDER BELLO ÁLVAREZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.235.337, soltero, nacido en fecha 02/09/1983, de oficio comerciante, natural de Barcelona, residenciado en la Calle Cajigal, Cuevas de Guarines, Casa N° 51, a una cuadra de la Escuela Cuevas de Guarines, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Asimismo este tribunal acuerda el cese de la Medida Cautelar consistente en presentaciones cada ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y la obligación de actualizar domicilio cuantas veces cambien de r.....