Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra los ciudadanos ELVYS JOSE MARCANO MARIN, titular de la cédula de identidad N° 18.414.914, con domicilio en el Caserío Manzanillo, calle principal, casa sin número, municipio Ribero del Estado Sucre; y RAUL JOSE CARRILLO CARRILLO., con Cédula de Identidad N° 22.920.893, con domicilio en el Caserío Manzanillo, calle principal, casa sin número, municipio Ribero del Estado Sucre; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el en.....