REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 22 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO Nº: JMS1-5213-12
DEMANDANTE: RODRIGUEZ DIAZ MARIA ANGELICA
DEMANDADO: CHACON JOVITO JOSE
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION


En fecha 29 de Marzo del 2012 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de solicitud por OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana: MARIA ANGELICA RODRIGUEZ DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.996.704, domiciliada en Caiguire, Calle la Marina OCV 24 de Julio, Casa s/n de Cumana estado Sucre, en contra del ciudadano JOVITO JOSE CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.671.861, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (09) y diez (10) años de edad.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos MARIA ANGELICA RODRIGUEZ DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.996.704 Y JOVITO JOSE CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.671.861, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los 22 días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 08:42. a.m.
LA SECRETARIA

MEGL/nai