este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado SIMÒN ANTONIO HERNÀNDEZ GARCÌA, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha: 01-11-85, de profesión u oficio obrero, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad 17.781.210, y residenciado en el Sector Las Viviendas de Guiria de la Playa, por la entrada al estadio, al final de la calle, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Còdigo Penal, en perjuicio del EMPRESA INSALCA. Se deja constancia que no es necesario fijar audiencia oral para debatir la solicitud fiscal, por cuanto de las actuaciones se evidencian que el motivo de la solicitud esta ajustado a derecho. De conformidad con el artículo 318 numeral 4 de.....