República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTE: MARLENY JOSEFINA MARVAL DE RODRÍGUEZ.
CAUSA: INTERDICCIÓN DE ANTONIO FÉLIX MARVAL
MARCANO.
FECHA: 22 DE MAYO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5219.

NARRATIVA
Por auto de fecha trece (13) de marzo de dos mil doce (2012), se admitió la solicitud DE INTERDICCION CIVIL presentada por la ciudadana MARLENY JOSEFINA MARVAL DE RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana, casada, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-4.189.813, asistida por la profesional del derecho MARTHA HOYOS POSADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 20.355, para que se declare la interdicción civil de su hermano ANTONIO FÉLIX MARVAL MARCANO, de cincuenta y ocho (58) años, venezolano, soltero, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-29.612.474, de conformidad con los artículos 393 y 399 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por presentar un estado habitual de Retardo Mental Severo, que le priva de sus relaciones sociales, personales y laborales, además la imposibilita para dedicarse lúcidamente y con libre albedrío a cualquier acto de administración.

En el auto de Admisión, se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente a la fecha del Auto de Admisión, para trasladarse y constituirse el Tribunal en la residencia del ciudadano ANTONIO FÉLIX MARVAL MARCANO, ubicada en El Bosque II, Calle Los Mangles N° 3, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de ser interrogado, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, y el tercer (3er) día de despacho después de que conste en autos su interrogatorio, para que tuviera lugar el acto de declaración de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de la familia, en torno a su estado de salud. Asimismo, se acordó que el ciudadano ANTONIO FÉLIX MARVAL MARCANO, fuera evaluado por dos (2) médicos y éstos elaboraran los respectivos informes médicos, librándose los respectivos oficios.

AVERIGUACIÓN SUMARIA

El día veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012), se trasladó y constituyó el Tribunal en El Bosque II, Calle Los Mangles N° 3, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, e interrogó al ciudadano ANTONIO FÉLIX MARVAL MARCANO, según acta inserta al folio diecisiete (17) del expediente.

En fecha treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), rindieron declaraciones los ciudadanos PETRA MARGARITA RODRÍGUEZ MARVAL, LEONARDA CONCEPCIÓN MARVAL, ANA ROSA RODRÍGUEZ DE ASTUDILLO y VÍCTOR JOSÉ MARVAL, insertas a los folios dieciocho (18) al veinticinco (25) del expediente.

En fecha, siete (07) de mayo de dos mil doce (2012), se recibieron los informes médicos legales, practicados al ciudadano ANTONIO FÉLIX MARVAL MARCANO, emitidos por los doctores Alfredo Mago Salcedo y Arquímedes Fuentes, los cuales están agregados al expediente.




MOTIVA
Las declaraciones de los ciudadanos PETRA MARGARITA RODRÍGUEZ MARVAL, LEONARDA CONCEPCIÓN MARVAL, ANA ROSA RODRÍGUEZ DE ASTUDILLO y VÍCTOR JOSÉ MARVAL, concordar entre sí, se valoran de conformidad con los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los testigos conocen a ANTONIO FÉLIX MARVAL MARCANO y les consta que tiene una enfermedad que le impide valerse por si mismo para realizar actos de la vida cotidiana.

Los informes médicos legales practicados a ANTONIO FÉLIX MARVAL MARCANO por los doctores ALFREDO MAGO SALCEDO y ARQUÍMEDES FUENTES, se valoran de conformidad con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que ANTONIO FÉLIX MARVAL MARCANO presenta RETARDO MENTAL, y así se decide.

Consta en autos que en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012), quien suscribe interrogó a ANTONIO FÉLIX MARVAL MARCANO, quien no respondió a todas las preguntas, pudiéndose apreciar que no sabe dicho ciudadano su nombre completo, donde vive exactamente y quien le suministra sus alimentos; circunstancias éstas que ratifican los medios de pruebas valorados con anterioridad, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano ANTONIO FÉLIX MARVAL MARCANO y designa como TUTOR INTERINO a su hermana la ciudadana MARLENY JOSEFINA MARVAL DE RODRIGUEZ.

De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil queda el presente juicio abierto a pruebas. Notifíquese al tutor interino designado de la presente decisión y a partir de la fecha en que conste en autos la resulta de dicha notificación, comenzará a correr el lapso de promoción de pruebas conforme al juicio ordinario.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA

MARIA RODRIGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11,30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA

MARÍA RODRIGUEZ




AJLI/MR/mef.-
S. N° 12-5219.-