REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 22 de mayo de 2012
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-S-3055-12
SOLICITANTE: TROCONIS LEAÑEZ CARLOS JAVIER
MOTIVO: EXTINCIÓN DE MEDIDAS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial. Désele entrada y procédase aperturar el correspondiente expediente. Visto el escrito y sus anexos presentado en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil doce (2012), por el ciudadano TROCONIS LEAÑEZ CARLOS JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 8.439.396, y de este domicilio, asistido por la Abogada OLY MEAÑO CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 52.382, en el cual solicita de este Despacho, la extinción la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios, establecidos en el expediente Nº 616 del extinto Tribunal de Protección de Niños y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a favor de su hijo de autos, señalando que su hijo es mayor de edad, por tal motivo solicita se extingan las medidas establecidas, acompaña al escrito el respectivo expediente y dada cuenta de la misma a la Jueza.

Este Despacho Admite y para decidir observa lo siguiente:

De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de extinción de la obligación de manutención y demás beneficios interpuestos o, por el contrario, debe negarse a ello.

Cabe la pena destacar que la Ley Especial establece de manera taxativa los motivos por los cuales se extingue la obligación de manutención, pero como se evidencia en el escrito de solicitud que su hijo alcanzo la mayoridad, no estudio y tiene un hijo por tal motivo solicita el levantamiento de la obligación de manutención y demás beneficios establecidos, tal y como consta en autos de la partida de nacimiento, por consiguiente se les da a tales pruebas valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del C6digo de Procedimiento Civil.

De manera tal, que como se podrá apreciar de lo planteado por el mencionado ciudadano, ha sido interpuesto contra la “Medidas de Retención”, solicitud de extinción de las medidas acordadas por el expediente Nº 616 del extinto Tribunal de Protección de Niños y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión de la Jueza, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de extinción de las Medidas, presentada por el ciudadano TROCONIS LEAÑEZ CARLOS JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 8.439.396, y de este domicilio, asistido por la Abogada OLY MEAÑO CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 52.382, en el cual solicita de este Despacho, la extinción la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios, establecidos en el expediente Nº 616 del extinto Tribunal de Protección de Niños y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a favor de su hijo de autos, señalando que su hijo es mayor de edad, por tal motivo solicita se extingan las medidas establecidas. En consecuencia se ordena librar oficio a los fines de levantar las medidas de embargo que pesan sobre el salario o sueldo y retención de las prestaciones sociales y fideicomiso del referido ciudadano, ordenadas por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio al Jefe de Personal de Fundacomun. Así decide.

La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.

Dada, firmada, sellada en la Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumana. CÚMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA SECRETARIA



ABG. HAYARIT RODRIGUEZ




Sentencia: Interlocutoria
MEGL.-/ HRR.-/mjc