REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
197° y 149°

Cumaná 22 de Abril del 2008

Como se evidencia que el presente expediente se encuentra paralizado desde hace más de un (01) año y de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez como Director del Proceso debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, y por cuanto conforme el artículo 9 ejusdem, la Ley Procesal se aplica desde la entrada en vigencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en consecuencia ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Asimismo se acuerda oficiar al Equipo Auxiliar de este Tribunal a los fines que deje sin efecto los oficios SJ-05-467 y SJ-05-468 de fecha 29-03-2005, en el cual se solicitó Informe Social y Evaluación Psiquiátrica de los ciudadanos LUIS MILANO Y CLAUDETTE VERA. Líbrese Oficios.- Cúmplase.-

La Jueza Nº 02

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria.-


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.-


MEG/HR/milagros.-
Exp. Nº TP2-1367-04
Sentencia: INTERLOCUTORIA
Causa: REGIMEN DE VISITAS
Demandante: LUIS MILANO
Demandado: CLAUDETTE VERA