REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintidós de abril de dos mil ocho
197º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000133
PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER SOSA CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: EMISORA TV ORIENTE C.A
MOTIVO: Homologación Transacción.

Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano CARLOS JAVIER SOSA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-12.663.842, en su carácter de parte actora debidamente asistido por JOSE AZOCAR RAMOS, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el i.p.sa. bajo el Nro. 83.936, por un parte y por la otra la empresa EMISORA TV. ORIENTE, C.A., representada por el ciudadano MARCOS ANTONIO LOPEZ GAMARDO en su carácter de representante de la demandada debidamente asistido por MARCOS ANTONIO LOPEZ BARRETO, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro . 87.076, mediante la cual ambas partes acordaron por los conceptos de diferencias de prestaciones sociales, salarios dejados de percibir, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras diurnas y nocturnas y demas conceptos provenientes de la relación laboral la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.10.000,00) el cual le fue cancelado al actor mediante cheque de Nro. 01871272, de Bancaribe, manifestando el actor haber recibido conforme tales cantidades y manifiesta que nada se le debe y libera a la empresa otorgándole finiquito por concepto de pago final de prestaciones sociales, asimismo solicitan ambas partes este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señaladas, que la transacción comprende una relación circunstanciada y detallada de los hechos que la motivan y de los derechos comprendidos en ella , le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Líbrese oficio a la Coordinadora Judicial de este Circuito Laboral. Cúmplase.-
LA JUEZ.

Abg. ALBELU N. VILLARROEL.

LA SECRETARIA.

Abg. ZORAIDA LEMUS R.