éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día Veinticinco (25) de Marzo del año en curso, la cual vencerá el día Ocho (08) de Abril del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a los imputados ANTONY JOSE MARCANO CEDEÑO, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 19.190.676, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.190.676, hijo de Nelson Marcano y Lovelia Cedeño y domiciliado en el sector San Martín, Calle 9 de abril, casa sin número, cerca de la bodega de Aquiles, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y JORGE VIÑOLES RAMOS, venezolano, de 22 años de edad, d.....