REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 22 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000079
ASUNTO: RP11-D-2009-000079

AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS" la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano, en la cual la defensora pública Abg Mercedes Molina, Solicitó la sustitución de la privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad Asistida y reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir, y la representación fiscal solicitó la ratificación de la medida Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 13/07/09 fue Sancionado al cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad, por el tiempo de tres (03) años y cuatro (04) meses, medida ejecutada en fecha 05/08/09 e impuesta en fecha 16/09/09.
Segundo ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de el lapso de un (01) año, siete (07) días de la medida de privación de libertad faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, tres (03) meses y veintitrés (23) días.
Tercero tomando en cuenta que la opinión de la trabajadora social quien considera se presenta ante el servicio de forma voluntaria siempre dispuesto a recibir las orientaciones que se les imparte, asumiendo siempre una conducta colaboradora, y amable, desde su ingreso al Centro Socioeducativo ha establecido buenas relaciones interpersonales con su grupo de iguales y con el personal técnico, dejándose ver su deseo de cambio y participando activamente en cualquier actividad estructural que se le asigne, Proviene de una familia desintegrada, huérfano de madre y sin la figura paterna, careciendo de afecto y sin valores ni normas establecidas que lo ayudaran en el desarrollo de su personalidad. Dentro de la institución se ha mantenido alejado de los problemas y asume una posición positiva hacia el cambio. En el área social se le observa pronóstico favorable, obteniendo como de su plan de desarrollo un 80 %.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Sustituye el cumplimiento de la medida de Privación de libertad Por El Cumplimiento sucesivo de la medida de Semi Libertad, por el lapso de UN (01) Año y Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año, tres (03) meses y veintitrés (23) días. Así mismo se acuerda otorgar permiso especial durante los días jueves 01 de abril del 2010 desde las 7:00 A.M., hasta el domingo 04 de abril del 2010 hasta las 7:00 P.M. Líbrese oficio a la Directora encargada del Centro Socioeducativo remitiendo Boleta de Semi Libertad e informando del permiso aquí otorgado. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Jennys Mata