REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199º y 151°


Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS MANUEL MOYA, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el que manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal el ciudadano DANIEL ANTONIO CASTILLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.660.933, domiciliado en la Franja de la Llanada, Barrio La Lucha Casa S/N Cuarta Calle, Cumaná, Estado Sucre, y manifestó querer fijar la obligación de manutención a favor de sus hijos adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se citó a la madre de los referidos adolescentes ciudadana ENEIDA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en El Barrio El Paraíso Calle 5 Casa Nro. 14, Cumaná, Estado Sucre, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó a los folios ocho (8) y nueve (09) del presente expediente acta Nro. 19-FMP-4-127-2010, de fecha once (11) de Marzo del Dos Mil Diez (2010), debidamente firmada por los ciudadanos: DANIEL ANTONIO CASTILLO CASTILLO, ENEIDA DEL CARMEN GONZALEZ, y la Abogada CARMEN MORENO, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: DANIEL ANTONIO CASTILLO CASTILLO, ofrece suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), mensuales, divididos en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) quincenales. Además el padre le comprará la ropa y calzado en el mes de Diciembre. Asimismo los padres cubrirán los gastos de útiles escolares, uniformes escolares, médicos y medicinas en un 50% cada uno. Solicitan se aperture una cuenta de ahorros en un banco, a los fines de depositar los montos establecidos.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los adolescentes de autos, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: DANIEL ANTONIO CASTILLO CASTILLO y ENEIDA DEL CARMEN GONZALEZ, anteriormente identificados- Así se decide.-

Se acuerda oficiar al Gerente del Bicentenario Banco Universal, solicitando la apertura de la cuenta de ahorros.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010).
La Jueza Nro. 2




Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria




La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-




La Secretaria






Causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Autocomposición Procesal)
Solicitantes: DANIEL ANTONIO CASTILLO CASTILLO
y ENEIDA DEL CARMEN GONZALEZ
MEG/mariela
Exp. TP2-1852-10