REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000367
ASUNTO: RP11-P-2010-000367

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. MARÍA ACOSTA

FISCAL: Abg. CARLOS BRAVO
FISCAL TERCERO

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSORA: Abg. LOVELIA MARCANO

IMPUTADOS: JORGE VIÑOLES
ANTONY MARCANO

DELITO: CONTRABANDO.


Vista la solicitud realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado Carlos Bravo, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto, seguido a los imputados JORGE LUIS VIÑOLES y ANTONY JOSE MARCANO, arguyendo que los mismos fueron privados de libertad, en fecha 22 de Febrero del año 2010. Sin embargo, faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, y que son fundamentales, para concluir las investigaciones.
Este Tribunal considerando, que la prórroga fue solicitada dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar a los investigados. En consecuencia, estando pendiente las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días, a que se contrae el citado artículo 250; razones por las cuales, se concede la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día Veinticinco (25) de Marzo del año en curso, la cual vencerá el día Ocho (08) de abril del presente año.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día Veinticinco (25) de Marzo del año en curso, la cual vencerá el día Ocho (08) de Abril del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a los imputados ANTONY JOSE MARCANO CEDEÑO, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 19.190.676, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.190.676, hijo de Nelson Marcano y Lovelia Cedeño y domiciliado en el sector San Martín, Calle 9 de abril, casa sin número, cerca de la bodega de Aquiles, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y JORGE VIÑOLES RAMOS, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 15/04/1987, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.945.100, hijo de Epifanio Rafael Viñoles y Petra Ramos y domiciliado en el Sector San Martín, Calle Principal, casa Nº 05, Carúpano Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria Judicial

Abg. María Acosta