REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000361
ASUNTO: RP11-P-2010-000361


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. MARIA ACOSTA

FISCAL: Abg. DALIA RUIZ
FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. MIGUEL MALAVE

IMPUTADOS: YENIS SALAZAR
SILVINO SALINAS

DELITOS: OCULTAMIENTO ILICITO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
PORTE ILIICTO DE ARMA y
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.





Vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, Abogada Dalia Ruiz, mediante la cual solicita a este Tribunal prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto, seguido a los imputados YENIS VERONICA SALAZAR y SILVINO WILFREDO SALINAS; alegando que los referidos imputados fueron privados de libertad, en fecha 22 de Febrero del año en curso; sin embargo, faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, y que son fundamentales, ya que tienden a esclarecer los hechos, y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente.
Este Tribunal considerando, que la prórroga fue solicitada dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado; en consecuencia, estando pendiente las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días, a que se contrae el citado artículo 250; razones por las cuales, se concede la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día Veinticinco (25) de Marzo del año en curso, la cual vencerá el día Ocho (08) de Abril del presente año.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día Veinticinco (25) de Marzo del año en curso, la cual vencerá el día Ocho (08) de Abril del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a los imputados YENIS VERONICA SALAZAR, venezolana, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad N° 15.414.333, nacida en fecha 23 de marzo del año 1997, de 27 años de edad, de oficio del Hogar, hija de Elena Salazar y padre desconocido y domiciliada en el Sector Recta de la Llanada de Rio Caribe, vía Principal, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; y SILVINO WILFREDO SALINAS, venezolano, natural de Puerto Santo, titular de la cédula de identidad N° 12.741.077, nacido en fecha 09 de Octubre del año 1971,de 39 años de edad, de oficio Agricultor, hijo de Silvino González y Aida Salinas y domiciliado en el Sector Recta de la Llanada de Rio Caribe, vía Principal, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria Judicial

Abg. María Acosta