DISPOSITIVA:
Por las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 245 ejusdem, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta al ciudadano ELIGIO GONZALO SALAZAR OLIVEROS, venezolano, natural de Rió Caribe, de 43 años de edad, nacido en fecha 01-12-1968, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.223.599, de profesión u oficio albañil y Carpintero, hijo de Regulo Moisés Salazar y Carmen Juliana Oliveros, residenciado en: Playa Grande, Calle Nº 05, casa S/N, via Londres, cerca de la entrada de virgen del valle, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la CONSTITUCIÓN DE UNA CAUCIÓN JURATORIA, en la presente causa por esta.....